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SBS realiza ajustes a disposiciones normativas vinculadas a la relación con los usuarios
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SBS realiza ajustes a disposiciones normativas vinculadas a la relación con los usuarios

Lima, 3 de octubre de 2023.-  Con el objetivo de reforzar la protección del usuario del sistema financiero en el actual entorno de negocios, operativo y de transformación tecnológica, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.°03240-2023, ha modificado el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero (Resolución SBS N.°3274-2017), el Reglamento de Comisiones y Gastos (Resolución SBS N.°3748-2021), el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N.°6523-2013), el Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información y la Ciberseguridad (Resolución SBS N.°504-2021) y el Reglamento de Gestión de Reclamos y Requerimientos (Resolución SBS N.°4036-2022).

Con relación a la gestión de conducta de mercado, la norma publicada hoy en el Diario Oficial establece la obligación de las empresas que otorgan créditos de poner a disposición de los usuarios sus canales propios para la realización de pagos y prepagos de créditos, sin que ello irrogue costo para el usuario; así como habilitar para las operaciones de prepago los mismos canales disponibles utilizados para los pagos de cuotas o de obligaciones de tarjetas. Asimismo, se precisa que los seguros distintos al seguro de desgravamen y seguros que protegen el bien dado en garantía deben ser opcionales e independientes al contrato de crédito.

Considerando la actual operativa de los productos y/o servicios ofrecidos a los usuarios por las entidades supervisadas, el impacto del uso de las nuevas tecnologías y las obligaciones de las entidades frente a disposiciones de carácter imperativo se ha dispuesto la eliminación de la comisión por retención judicial y/o administrativa de la lista de conceptos de comisiones establecidas en el Reglamento de Comisiones y Gastos.

Por otro lado, teniendo en cuenta el actual funcionamiento del mercado de tarjetas de crédito y débito, se establecen precisiones vinculadas a la definición de las operaciones de “micropago”, así como la obligación de las empresas de notificar a los usuarios sobre la realización de operaciones con cargo a sus cuentas (ahorro o dinero electrónico) o líneas de crédito, incluso cuando la operación no haya requerido autenticación reforzada.

Finalmente, se ha precisado en el Reglamento de Reclamos y Requerimientos que, siendo que los reclamos y las quejas tienen una naturaleza diferente, la obligación de las empresas es de mantenerlos diferenciados en su registro y reporte. 

Estas disposiciones entran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo aquellas que cuentan con un periodo de adecuación.

 

                                                     Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional


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